GUIA TECNICA PARA LA EVALUACION Y PREVENCION DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA MANIPULACION MANUAL DE CARGAS (2ª PARTE)
- INTRODUCCIÓN
Presentamos, la guía técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que trata la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
Se tratan en este número los siguientes puntos:
2 Desarrollo y comentarios al RD
Articulo 4. Obligaciones en materia de formación e información
Articulo 5. Consulta y participación de los trabajadores
Articulo 6. Vigilancia de la salud
ANEXO. Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4.
- Características de la carga.
- Esfuerzo físico necesario.
- Características del medio de trabajo.
- Exigencias de la actividad.
- Factores individuales de riesgo.
- DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 487/1997
Artículo 4. Obligaciones en materia de formación e información.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Los riesgos de lesiones debidos a las tareas que implican una MMC aumentan ante una formación e información deficientes. Una adecuada formación podría alcanzarse mediante programas teórico-prácticos que consideren, entre otras cuestiones, las siguientes: • Los factores de riesgo específicos que están presentes en las tareas desarrolladas, recogidos en el anexo, y la forma de prevenirlos. • Los procedimientos de trabajo establecidos en la empresa que puedan incluir cuestiones relativas a la MMC como las ayudas mecánicas a emplear o la MMC en caso de avería. • Técnicas seguras para la MMC, convenientemente adaptadas a la tarea concreta que se realice, que incluyan pautas sobre cómo actuar en situaciones no habituales de manipulación. • Peso y centro de gravedad. Si es posible, deberían ir señalizados en las cargas. En caso contrario, se informará sobre ambos aspectos. • Otros aspectos que puedan suponer una fuente de riesgo: temperatura elevada o muy baja de la superficie de la carga, movilización de seres vivos que se puedan mover de forma brusca e inesperada, transporte de líquidos corrosivos, posibilidad de caída o desplazamiento de piezas, etc. • Uso correcto del equipo de protección individual en función de la tarea a realizar (por ejemplo, de guantes de protección y calzado de seguridad).
El objetivo de cualquier programa de formación debería ser que la plantilla comprenda el alcance de los riesgos y la necesidad de adoptar las medidas preventivas puestas a su disposición. Por último, es importante señalar que el mero hecho de suministrar información y formación no basta por sí solo para prevenir los riesgos provocados por la MMC, debiendo ser considerarse como acciones complementarias a la adopción de medidas de otra naturaleza.
Artículo 5. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El artículo 18.2 de la LPRL dispone que “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”. En ciertas circunstancias, se puede recurrir a un enfoque de ergonomía participativa, que implica activamente a la plantilla en el diseño y planificación de las medidas preventivas que hay que adoptar. El objetivo es emplear el potencial del que disponen quienes tengan experiencia en la tarea. De esta manera se optimiza y se centra la consulta y participación de la plantilla para la resolución de problemas concretos relacionados con la MMC dando un paso más de las obligaciones citadas en el párrafo anterior. Para más información sobre esta cuestión, puede consultarse la NTP 1.137, Ergonomía participativa: un enfoque diferente en la gestión del riesgo ergonómico.
Artículo 6. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud cuando su actividad habitual suponga una manipulación manual de cargas y concurran algunos de los elementos o factores contemplados en el anexo. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Se debe garantizar la vigilancia del estado de salud en relación con los riesgos del trabajo. La vigilancia de la salud está regulada, principalmente, en los artículos 22 de la LPRL y 37 del RSP, así como en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Del carácter voluntario general de la realización de reconocimientos médicos solo se exceptúan, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de dichos reconocimientos es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si el estado de salud de las personas que trabajan puede constituir un peligro para ellas mismas, para los demás, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. También se establece la obligación de realizar reconocimientos previos y periódicos a quienes ocupan un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional (artículo 243 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo. El Ministerio de Sanidad proporciona guías y protocolos de vigilancia sanitaria, entre los que se incluye el Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Manipulación manual de cargas. Asimismo, se deberían tener en cuenta las recomendaciones contempladas en la Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales publicada por el citado ministerio.
ANEXO. Factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4.
En este anexo se describen los factores de riesgo que se deben considerar a la hora de llevar a cabo las evaluaciones de riesgo de los puestos y el desarrollo de la formación relacionada con la MMC. Para ello, se tendrán en cuenta los distintos tipos de MMC que pudieran darse. Así, por ejemplo, el empuje, la tracción o el levantamiento de cargas, aunque comparten características parecidas y pueden presentar problemas similares, se abordan de forma diferente. Por este motivo, el anexo describe los principales factores de riesgo que no tienen por qué estar presentes en todas las manipulaciones. Del mismo modo, se pueden presentar otros factores de riesgo no recogidos en este anexo.
- Características de la carga.
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes: Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande. Cuando es voluminosa o difícil de sujetar. Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse. Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo. Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.
El peso de la carga es el principal factor a la hora de evaluar el riesgo en la manipulación manual. En los casos del levantamiento y del descenso de cargas, se considera que aquellos objetos que igualen o superen los 3 kg pueden ser fuente de riesgo según el criterio de la norma ISO 11228-1. Se establece que, en condiciones ideales, el peso máximo que no se debe sobrepasar es 25 kg en el caso de hombres de 20 a 45 años y de 20 kg en el caso de mujeres de la misma franja de edad. Se entiende por “condiciones ideales de MMC” aquellas que han minimizado los riesgos asociados a los factores que se van a describir en el anexo del real decreto. Por ejemplo, aquellas que suponen que la carga esté próxima al cuerpo, a la altura de las caderas, con la espalda recta, sin realizar giros ni inclinaciones, garantizando una sujeción correcta, en unas condiciones ambientales favorables y sin restricciones de espacio. En la medida que no se cumplan estas condiciones, el peso máximo a manipular irá disminuyendo progresivamente.
- Esfuerzo físico necesario.
Un esfuerzo físico puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes: Cuando es demasiado importante. Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco. Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga. Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable. Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
La realización de sobresfuerzos puede suponer la aparición de TME, bien sea de manera aguda, provocando una lesión en el momento de realizar el esfuerzo, bien sea de manera crónica, por realizar este tipo de acciones de forma continuada en el tiempo. Incluso respetando los límites de peso máximo a manipular, superar determinados pesos acumulados en función del tiempo y de las distancias recorridas supone un incremento del riesgo de sufrir TME relacionados con la MMC.
La resistencia que presenta la espalda al esfuerzo es mayor cuando se manipula una carga realizando movimientos de torsión o de flexión del tronco o se mantienen posturas inestables, pudiendo provocar lesiones y accidentes.
- Características del medio de trabajo.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes: Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate. Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador. Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta. Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes. Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables. Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas. Cuando la iluminación no sea adecuada. Cuando exista exposición a vibraciones.
No disponer de espacio suficiente para poder llevar a cabo la tarea puede dificultar la adopción de posturas y movimientos correctos, obligando, por ejemplo, a la realización de giros e inclinaciones del tronco. En casos de empujes o tracciones de equipos, el espacio debe ser suficiente para permitir su maniobrabilidad.
El riesgo de lesión podría incrementarse si se deben subir o bajar escalones, cuestas o desniveles transportando cargas. En estos casos, se añade complejidad a los movimientos y aumentan las fuerzas estáticas en los músculos y articulaciones de la espalda.
- Exigencias de la actividad.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes: Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral. Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación. Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte. Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
La MMC de forma muy frecuente o prolongada en el tiempo implica esfuerzos que pueden producir fatiga física y una mayor probabilidad de sufrir una lesión dorsolumbar por el posible fallo de la eficiencia muscular. Por ello, se debe alternar la MMC con periodos de descanso adecuados o con otras actividades que no impliquen los mismos grupos musculares y permitan la recuperación física.
En los casos de actividades que requieran MMC, se debe procurar que se respete el centro de gravedad del cuerpo humano, que depende de dos factores: la distancia horizontal (H) y la distancia vertical (V). Estas distancias estarán definidas por las coordenadas de la posición de la carga. Cuanto más alejada esté la carga del centro de gravedad del cuerpo, mayores serán las fuerzas compresivas que se generan en los discos intervertebrales y, por tanto, el riesgo de lesión será mayor.
- Factores individuales de riesgo.
Constituyen factores individuales de riesgo: La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión. La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador. La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación. La existencia previa de patología dorsolumbar.
La capacidad de realizar actividades físicas varía de unas personas a otras. La edad, la complexión, el estado físico y el estado de salud, entre otros, pueden considerarse factores de riesgo que se tendrán en cuenta a la hora de llevar a cabo la evaluación de riesgos. En este sentido, se considerarán los comentarios realizados al artículo 3.2. de la presente guía.
La vestimenta y otros elementos personales utilizados pueden interferir en la manipulación. Los bolsillos amplios, los cinturones u otros accesorios pueden engancharse o ser atrapados y provocar un accidente. Respecto al empleo de fajas lumbares, se desaconseja para la MMC, salvo que se haga bajo prescripción médica.
El calzado garantizará una sujeción del pie estable, con la suela no deslizante, y además proporcionará una protección adecuada del pie contra la caída de objetos. A estos efectos se tendrá en cuenta el artículo 5 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en el que se indica que los EPI deben proporcionar una protección eficaz, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias. Por ejemplo, unas gafas de protección no deberían dificultar la visibilidad ni los guantes disminuir en exceso la destreza manual, ya que esto afectaría a la correcta sujeción de las cargas. Para ampliar la información sobre las características de los EPI que deba emplear, se recomienda visitar el portal web de la página web del INSST sobre Equipos de Protección Individual (EPI) y, específicamente, las Fichas de selección y uso de EPI.

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