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JUBILACION ANTICIPADA

JUBILACION ANTICIPADA DE LOS PINTORES

¿PODREMOS, LOS PINTORES, JUBILARNOS ANTICIPADAMENTE?

 

El pasado 29 de mayo os informamos sobre la publicación del Real Decreto 402/2025 por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

 

Este Real Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento reglado, transparente y participativo que permita identificar, evaluar y reconocer aquellas ocupaciones o actividades profesionales que, por su naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y por presentar elevados índices de morbilidad o mortalidad, puedan justificar la reducción de la edad ordinaria de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.

 

Para incluir la profesión de pintor al amparo de este RD es necesario primeramente la solicitud por parte de una organización empresarial, poco probable ante la escasez de mano de obra, u organizaciones sindicales o de autónomos. Parece más probable que sean los sindicatos los que tomen la iniciativa para proponer determinadas profesiones del sector de la construcción como especialmente penosas, toxicas, peligrosas o insalubres.

 

La solicitud debe dirigirse electrónicamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y acompañarse de una delimitación precisa del colectivo afectado, incluyendo referencias al CNAE, CNO, funciones concretas y justificación de las condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad.

 

Ante la solicitud formal por parte de una organización, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirán informes basados en análisis estadísticos sobre morbilidad, mortalidad, bajas temporales y permanentes etc.

Posteriormente se emitirá un informe conjunto por la Comisión de Evaluación, órgano de nueva creación con representación de los ministerios competentes, sindicatos y organizaciones empresariales.

Finalmente y tras un Trámite de audiencia para alegaciones y aportación de documentación adicional, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá una Resolución final, estimatoria, iniciando el procedimiento de aprobación del real decreto correspondiente, o desestimatoria, si no concurren los requisitos exigidos o si se considera posible la modificación de las condiciones de trabajo como alternativa.

Cada uno de vosotros puede extraer las conclusiones que considere oportunas. Las nuestras son que no veremos anticipada nuestra jubilación por el hecho de ser pintores, al menos, a corto y medio plazo.

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