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PYME E INSPECCION DE TRABAJO EN LA PRL

PYME E INSPECCION DE TRABAJO EN LA PRL

PYME E INSPECCION DE TRABAJO EN LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (1ª parte)

 

 

           La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha publicado con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, una Guía práctica titulada “Pyme e Inspección de Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales”, de Carlos de la Torre García, Inspector de Trabajo en excedencia.

En ella el autor subraya la importancia de no obviar los aspectos relacionados con la PRL dentro de la empresa. Como se recuerda en la publicación, el desconocimiento de esta materia tiene importantes repercusiones para la salud laboral de los trabajadores, llegando incluso a suponer pérdida de vidas humanas, y a fuertes sanciones que pueden alcanzar los 800.000 euros.

El documento abarca diferentes aspectos de forma resumida así como una serie de cuestiones relacionadas con las obligaciones de las empresas, la actuación ante una inspección de trabajo, las diferentes responsabilidades e infracciones y sanciones administrativas en PRL y cuenta con preguntas frecuentes y cuestionarios de autoevaluación para saber el grado de cumplimiento en la materia.

La Guía incluye también todos los aspectos sobre cómo actuar ante un accidente de trabajo.

 

Veremos en esta primera parte algunos de los conceptos básicos que sustentan la actividad preventiva en la empresa.

 

RIESGO LABORAL

 

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde la gravedad, se debe valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Se entiende como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable, racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

 

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE LOS RIESGOS LABORALES

 

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL), define los daños derivados del trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

 

.- Accidente de Trabajo. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia  del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

.- Enfermedades profesionales: Las contraídas a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se indican en un cuadro espécifico.

.- Enfermedades relacionadas con el trabajo: Aquellas en las que las condiciones del trabajo son un elemento, entre otros, en la causa de la enfermedad.

.- Oros daños a la salud originados por las condiciones de trabajo.

 

LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

 

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

 

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN EN LA ACCION PREVENTIVA

 

.- Evitar los riesgos.

.- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

.- Combatir los riesgos en su origen.

.- Adaptar el trabajo a la persona, en particular a lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

.- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

.- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

.- Planificar la prevención buscando un conjunto coherente, que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

.- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

.- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

 

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA PREVENTIVA

 

El empresario debe garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual tiene obligación de:

.- Elaborar, implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

.- Evaluar los Riesgos.

.- Planificar y ejecutar la actividad preventiva.

 

En atencion al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas se podrá realizar el Plan de Riesgos Laborales, la evaluación y la planificación de forma simplificada, siempre que no suponga la disminución del nivel de protección.

 

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA

 

Se pueden adoptar las siguientes modalidades.

.- Asumiendo el propio empresario personalmente tal actividad.

.- Designando a uno o varios trabajadores.

.- Recurriendo a un servicio de Prevención Ajeno.

.- Constituyendo un Servicio de Prevención Mancomunado, entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo.

.- Constituyendo un Servicio de Prevención Propio, para empresas de mas de 500 trabajadores o que realicen actividades de riesgo específico.

 

ESPECIALIDADES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

 

1 Seguridad en el Trabajo. Relacionada con las técnicas de seguridad para que sean aplicadas en los lugares de trabajo, maquinaria, instalaciones y equipos de trabajo y de protección individual. Incluye el diseño de medidas concretas para hacer frente a las situaciones de emergencia.

 

2 Higiene Industrial. Relativa al control de los factores ambientales que pueden afectar a la salud laboral.

 

3 Ergonomía y Psicología aplicada. Trata de identificar, analizar y reducir los riesgos laborales derivados de las características físicas del trabajo y de las características psicológicas del mismo.

 

4 Medicina del Trabajo. Es la especialidad médica que capacita al médico para el diagnostico y prevención de los problemas de salud relacionados con el trabajo.

 

PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PARA LOS AUTONOMOS

 

Los trabajadores autonomos, siempre que no tengan trabajadores a su cargo, no tienen la necesidad de organizar su actividad preventiva, ni realizar un Plan de Riesgos Laborales ni evaluación de riesgos, salvo que se vean afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero). En este caso tienen que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de otras empresas con las que colaboran, en función de lo dispuesto normativamente en materia de coordinación de actividades.

 

En el caso de trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo es necesario gestionar la actividad preventiva.

 

HERRAMIENTAS DE AYUDA PARA LA GESTION DE LA PREVENCION EN LAS MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

 

Las empresas de hasta 25 trabajadores pueden contar con un asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud laboral proporcionado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), en colaboración con las CCAA y los agentes sociales. Además es INHST ofrece una herramienta web (Prevencion10.es) que proporciona a estas pequeñas empresas asesoramiento gratuito en Prevención de Riesgos Laborales, facilitando la autoevaluación de los mismos. Asimismo herramientas web puestas a disposición de las empresas como la Agencia Virtual de Prevención de la CEOE, resultan de gran utilidad en éste ámbito.

 

DOCUMENTACION QUE SUELE REQUERIR LA INSPECCION DE TRABAJO A LAS EMPRESAS EN MATERIA PREVENTIVA

 

Documentación relativa a:

.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales

.- Evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva. Evaluación inicial y evaluaciones periódicas.

.- Medidas de protección y de prevención y en su caso, material de protección que deba utilizarse.

.- Examen de locales e instalaciones, equipos, herramientas, productos y sustancias.

.- Registro de mediciones higiénicas y marcado CE de equipos y materiales.

.- La presencia de recursos preventivos.

.- Registros de formación e información impartida y suministrada a los trabajadores.

.- Controles del estado de salud de los trabajadores.

.- Relación de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

 

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO POR INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA PREVENTIVA

 

La responsabilidad del empresario ante incumplimientos de la normativa preventiva puede ser de varios tipos:

.- Responsabilidad Administrativa. Multas, paralización de la actividad, cierre temporal del centro de trabajo, limitación para contratar con las Administraciones Públicas, etc.

.- Recargo de prestaciones. Incremento entre un 30% y un 50% de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador o sus causahabientes en función de la gravedad de la infracción.

.- Penal. Privación de libertad, inhabilitación para cargo público o ejercicio de profesión, oficio o industria, clausura temporal o definitiva de la empresa, prohibiciones para realizar operaciones mercantiles.

.- Civil. Indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

 

FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA INSPECCION DE TRABAJO

 

1 Detección de la existencia de una infracción de la normativa de PRL. En casos de situación de riesgo grave e inminente se podrá ordenar la paralización de los trabajos.

 

2 Requerimiento por escrito al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, en un plazo determinado. Si la infracción es muy grave se podrá levantar Acta de infracción sin el requerimiento previo.

 

3 Levantamiento de Acta de Infracción en caso de que las deficiencias no hayan sido subsanadas en el plazo indicado.

 

4 Periodo para la posible presentación de recurso ante la Autoridad Laboral.

5 Resolución por parte de la Autoridad Laboral. Si la Autoridad Laboral desestima el recurso se podrá recurrir a través de la vía judicial.

 

INFRACCIONES LEVES O GRAVES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

 

Las infracciones leves suelen estar referidas a incumplimientos formales que no generan un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Entre ellas tenemos:

.- No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones.

.- Falta de limpieza en el centro de trabajo que no genere riesgo.

.- No notificar a la Autoridad en tiempo y forma los Accidentes o Enfermedades Profesionales leves.

.-Incumplimiento de la normativa de PRL siempre que carezcan de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

 

Las infracciones graves engloban la mayor parte de las obligaciones preventivas.

 

 

 

 

 

 

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