Buscar...

  • Teléfono 985119196

  • Móvil 658196686

PYME E INSPECCION DE TRABAJO

PYME E INSPECCION DE TRABAJO

PYME E INSPECCION DE TRABAJO – PARTE 3ª

           La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha publicado con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, una Guía práctica titulada “Pyme e Inspección de Trabajo en la Prevención de Riesgos Laborales”, de Carlos de la Torre García, Inspector de Trabajo en excedencia.

En ella el autor subraya la importancia de no obviar los aspectos relacionados con la PRL dentro de la empresa. Como se recuerda en la publicación, el desconocimiento de esta materia tiene importantes repercusiones para la salud laboral de los trabajadores, llegando incluso a suponer pérdida de vidas humanas, y a fuertes sanciones que pueden alcanzar los 800.000 euros.

El documento abarca diferentes aspectos de forma resumida así como una serie de cuestiones relacionadas con las obligaciones de las empresas, la actuación ante una inspección de trabajo, las diferentes responsabilidades e infracciones y sanciones administrativas en PRL y cuenta con preguntas frecuentes y cuestionarios de autoevaluación para saber el grado de cumplimiento en la materia.

La Guía incluye también todos los aspectos sobre cómo actuar ante un accidente de trabajo.

 

Veremos en esta tercera parte las Actuaciones Inspectoras. Se detallan pautas claras y útiles de actuación empresarial frente a la actividad inspectora en materia de PRL y en todas las fases del procedimiento, con la inclusión de numerosos recursos prácticos para ayudar a las PYMES a afrontar con todas las garantías posibles las inspecciones de trabajo.

 

 

LA PYME ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO

 

 

EL SISTEMA DE LA INSPECCION DE TRABAJO

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) efectúa las funciones de vigilancia, información, asesoramiento y fiscalización en todo lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de los Servicios de Prevención.

 

ALGUNAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCION DE TRABAJO

 

Se procede a una actualización de garantías de la actuación de los funcionarios des sistema de la inspección.

Se potencian especialmente la homogeneidad normativa en todo el territorio nacional.

Se fomenta el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, para agilizar las actuaciones comprobatorias de la ITSS.

Se crea el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que despliega sus competencias en todo el territorio español y en cada Comunidad Autónoma a través de una Dirección Territorial.

La actividad de la ITSS se lleva a cabo a través de la figura de los Inspectores de trabajo y las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que hasta ahora desarrollaban los Inspectores de trabajo, podrán ser también desempeñadas por los nuevos subinspectores laborales, bajo la coordinación y dirección de un inspector.

Desaparece la obligación para las empresas de adquirir, llevar y diligenciar los Libros de Visitas como se venía haciendo hasta la fecha.

La Inspección de Trabajo cuenta con funcionarios de distintos niveles: Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, Subinspectores Laborales y Funcionarios habilitados de las Comunidades Autónomas (competencias en PRL pero limitando sus funciones a los requerimientos).

 

EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

Principio de legalidad. Se precisa que una norma con rango de ley contemple una infracción social y su correspondiente sanción.

Principio de tipicidad. Se precisa una norma que delimite la conducta sancionable y las obligaciones previas que se han incumplido.

Principio de irretroactividad de la norma. No cabe crear nuevas infracciones y extender hacia atrás en el tiempo su aplicación.

Principio de culpabilidad. Se exige cierto dolo, culpa o negligencia del sujeto infractor.

Principio “non bis in idem”. Impide castigar doblemente en las sanciones penales y en las administrativas por una misma conducta o hecho infractor.

Derecho al procedimiento que garantiza el derecho de defensa y de presunción de inocencia.

 

CLAVES DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

 

Presunción de certeza de lo expresado por el inspector. Presunción de inocencia y derecho de defensa. Separación de la fase instructora. No existe necesidad de avisar previamente. Los requerimientos son obligatorios en PRL. No se pueden duplicar las sanciones administrativas y penales. En caso de pluralidad de infracciones se pueden imputar en el mismo acta y procedimiento.

 

PLAZOS DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS

Plazo máximo de investigación y resolución de expedientes: 9 meses, salvo causas de demora imputables a la empresa inspeccionada.

Plazo máximo de no actividad inspectora en investigaciones previas: 5 meses.

Plazo máximo de caducidad de expedientes (el que media entre la propuesta de Acta de Infracción y la resolución confirmatoria de Autoridad Laboral): 6 meses.

 

FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

1 INICIO

 

.- Por denuncia individual (denuncia firmada y persona identificada).

.- Por denuncia del Comité de Empresa.

.- Por denuncia de un sindicato.

.- Por iniciativa de la Inspección.

.- Actuación planificada de oficio (Campañas ITSS)

.- Orden Superior de la Autoridad Laboral. Informe solicitado por el Tribunal Laboral o TGSS.

.- En caso de Accidente de Trabajo mortal, grave o múltiple.

 

2 PROCEDIMIENTO

Formas de actuación

.- Por medio de visita al centro de trabajo

.- Mediante requerimiento de comparecencia.

.- Por expediente administrativo.

Las actuaciones comprobatorias no pueden dilatarse por más de 9 meses ni pueden interrumpirse por más de 3 meses.

Actos de Obstrucción a la labor inspectora y su tipificación como leves, graves o muy graves.

 

 

3 CONSECUENCIAS

 

.- Finalización por no comprobarse infracción.

.- Formular advertencia o recomendación.

.- Iniciar procedimiento sancionador.

.- Promover procedimientos en materia de Seguridad Social.

.- Instar la suspensión o cese de las prestaciones indebidamente percibidas.

.- Comunicar incumplimientos de ayudas o subvenciones.

.- Comunicar al Ministerio Fiscal infracciones que puedan constituir delito.

 

 

 

LA EMPRESA FRENTE A LA INSPECCION DE TRABAJO. PROTOCOLO DE ACTUACION PARA AFRONTAR UNA VISITA

 

La función inspectora en el ámbito de PRL es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, subinspectores laborales y por los técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas.

 

FASE 1: VISITA

 

El Inspector puede entrar con o sin previo aviso y en cualquier momento en las dependencias del centro o lugar de trabajo y permanecer en las mismas. El empresario no puede negar la entrada del Inspector, salvo si la empresa coincide con el domicilio, para lo que se requiere consentimiento o una autorización judicial.

El inspector puede requerir la inmediata presencia de quien esté al frente del centro en el momento de la visita y de los Delegados de prevención. Puede hacerse acompañar también en las visitas por los trabajadores, sus representantes y por peritos y/o técnicos habilitados oficialmente.

El inspector podrá practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba: requerimientos de información, examen de documentación, toma de muestras, grabación de imágenes etc.

El inspector podrá adoptar medidas cautelares para impedir que se oculten o desaparezcan pruebas materiales o documentos, así como ordenar el cese o paralización de la actividad, en caso de accidente.

 

FASE 2: CONCLUSIONES

 

Una vez practicadas las diligencias de investigación, el inspector traslada las conclusiones de la visita al empresario y Delegados de prevención, en su caso, a través de Diligencia o Requerimiento.

Si el empresario no subsana o lo hace de forma insuficiente habrá Acta de infracción y propuesta de sanción.

Si la infracción puede ser constitutiva de delito contra la seguridad y salud de los trabajadores se remite al Ministerio Fiscal.

 

PASOS A SEGUIR CUANDO SE RECIBE LA NOTIFICACION DE SANCION

1.- Comprobar que la notificación es correcta y no tiene erratas.

2.- Revisar el Acta para comprobar si los hechos expuestos son insuficientes.

3.- Alegar, en el plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, aportando pruebas.

 

ANTES DE LA INSPECCION

 

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

 

Se debe permitir la entrada del inspector, subinspector o técnico habilitado a las dependencias del centro de trabajo, a riesgo de ser sancionado en caso contrario, tanto si se ha preavisado de la visita como si no.

Si se le impide la entrada en la empresa, el inspector puede reclamar ayuda policial para que le facilite su entrada.

Si el centro de trabajo de la empresa coincide con el domicilio particular, será necesario el consentimiento o una autorización judicial para entrar.

Aunque el inspector debe identificarse para poder solicitar el acceso a determinadas instalaciones, puede comenzar la visita sin identificarse (por ejemplo establecimiento hostelero abierto al público.

En el desarrollo de la visita inspectora podrá requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal contratado.

 

DURANTE DE LA INSPECCION

 

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

 

Una vez en el centro o lugar de trabajo, la visita puede extenderse durante el tiempo que la inspección considere oportuno para practicar las diligencias, exámenes o pruebas que estime necesarias, siempre y cuando no excedan de su ámbito de actuación.

El inspector tendrá acceso a los registros informáticos, ordenadores de la empresa, a la toma de muestras, videos y fotografías y a tomar declaración a los trabajadores y al empresario.

Si considera que existen posibilidades de que se destruyan pruebas o de que se alteren los documentos físicos o informáticos, así como si se determina que pueden existir probables causas de riesgo laboral, podrán establecerse medidas cautelares.

Lo habitual es que en muchos casos, gran parte de la documentación requerida no esté disponible en el momento de la visita, por lo que el inspector emplazará al responsable para que la presente en la Inspección de Trabajo en un plazo determinado y la actuación proseguiría en virtud de requerimiento para su aportación.

Las actuaciones comprobatorias de la ITSS a un mismo sujeto no pueden dilatarse por un tiempo superior a 9 meses; salvo dilaciones imputables al sujeto inspeccionado o a las personas dependientes del mismo.

No obstante, dicho plazo puede ser ampliado por otro periodo que no excederá de 9 meses cuando la actividad de inspección revista especial dificultad, cuando sea descubierta alguna obstrucción u ocultación de actividades o información o cuando se requiera de cooperación administrativa internacional.

Una vez iniciadas las actuaciones comprobatorias no pueden ser interrumpidas por tiempo superior a 5 meses, salvo que la interrupción  sea causada por el sujeto inspeccionado. En el computo de dichos plazos no se considera incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en el supuesto de formularse requerimiento de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.

 

 

 

 

Deja una respuesta