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DIRECTRICES PARA LA GESTION PREVENTIVA EN PYMES
DIRECTRICES PARA LA GESTION PREVENTIVA EN PYMES (1ª parte)
La GuÍa establece una serie de “Acciones” que deben desarrollarse en la empresa para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores Veremos en esta primera parte las primeras “Acciones” propuestas.
El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT) ha publicado una guía con las directrices preventivas en las PYMES. El objetivo de este documento es proporcionar al empresario unas orientaciones claras y sencillas para mejorar las condiciones de trabajo de su empresa.
Este documento surge de los compromisos adquiridos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 con el fin de promover la integración de la prevención de riesgos laborales, especialmente en las PYMES. Ayuda a desarrollar las directrices en la empresa, quién puede desarrollarlas y cómo gestionarlas, integrando en el día a día pautas sencillas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
Todos en la empresa tienen responsabilidades en prevención de riesgos laborales (PRL). No obstante, el empresario es el máximo garante de que la actividad laboral en la empresa se desarrolle en condiciones de seguridad y salud. Ello lleva consigo el desarrollo de una serie de actuaciones preventivas claves. La prevención de riesgos laborales debe estar organizada y sistematizada, al igual que cualquier otro aspecto de la actividad empresarial. |
1.- ORGANICE LA PREVENCIÓN
Una de las primeras cuestiones que debe decidirse para gestionar la prevención de riesgos laborales (PRL) en la empresa es el modelo de organización y los recursos específicos que van a destinarse a la misma, lo que se conoce como “modalidad preventiva”. Para gestionar la PRL se puede contar con medios propios y/o externos dependiendo de las características de la empresa, del tipo de actividad y del número de trabajadores. Se puede recurrir a una o varias de las siguientes modalidades:
• Asunción propia por el empresario de las actividades preventivas. Para ello, debe cumplir los 3 requisitos siguientes: La plantilla no debe ser superior a 10 trabajadores, o 25 si estos se localizan en un único centro de trabajo.- Las actividades que se realizan no deben ser consideradas especialmente peligrosas.- Debe tener la formación y la capacitación necesarias para el desempeño de las funciones preventivas que va a desarrollar.
• Designación de uno o varios trabajadores de la empresa para llevar a cabo las actividades preventivas, siempre que dispongan de la formación y los medios necesarios.
• Constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP), es decir, un departamento dentro de la empresa para desarrollar las acciones preventivas al que deberá dotar de suficiente personal, con la capacitación necesaria en función del tipo de actividades a desarrollar, y de los medios adecuados. Esta modalidad solo es obligatoria para empresas que:- Tienen más de 500 trabajadores, o de 249 trabajadores si realiza actividades especialmente peligrosas.-Cuando así lo requiera la autoridad laboral.
• Constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) con otras empresas, compartiendo así los recursos humanos y materiales especializados para el desarrollo de la actividad preventiva. Tendrá la consideración de servicio propio de las empresas que lo constituyan. Se podrá constituir un SPM cuando las empresas que lo constituyen cumplan alguno de los siguientes requisitos:- Desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. – Pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial. – Desarrollen actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un SPP no podrán formar parte de un SPM constituido para las empresas de un determinado sector, aunque sí del constituido para empresas del mismo grupo.
• Concierto con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) de toda o una parte de la actividad preventiva no asumida con medios propios. Un SPA es una entidad especializada, acreditada por la autoridad laboral para el desempeño de actividades preventivas. En todo caso, cuando se recurre a un SPA, es recomendable que alguien de la organización, con conocimientos en materia preventiva, se coordine con el mismo para facilitar la implantación real y eficaz de la prevención en la empresa. Sin perjuicio de disponer de estos recursos preventivos especializados, es fundamental, para una integración de la prevención de riesgos eficaz, que el personal de la empresa (a todos los niveles jerárquicos) desarrolle sus tareas teniendo en cuenta los requisitos preventivos necesarios, garantizando así la realización de las mismas en condiciones de seguridad y salud.
El “personal con funciones preventivas” de la empresa, en función de la modalidad escogida (empresario, trabajador(es) designado(s), SPP, SPM o SPA), ayudará y asesorará a la organización para lograr una adecuada gestión de la PRL.
2.- CUENTE CON LOS TRABAJADORES
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El empresario deberá consultar a sus trabajadores y hacerles partícipes de todos los aspectos que afecten a su seguridad y salud en el trabajo. Además de una obligación legal, la consulta y participación se convierten en una importante fuente de información sobre los riesgos existentes, de cara a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Si la empresa cuenta con representantes específicos de los trabajadores en materia preventiva (denominados “delegados de prevención”), la consulta y la participación se llevarán a través de dichos representantes, a los que deberá proporcionar información, formación y todos los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. De no tenerlos, se canalizará por la vía de los representantes de personal, si los hubiera, y si no, se consultará directamente por la vía de los representantes, los cuales podrán proponer mejoras en sus condiciones de seguridad y salud. En empresas y centros de trabajo de más de 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud (CSS), órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. Deberá someterse a consulta y participación cualquier aspecto que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, entre otros: • La planificación y la organización del trabajo en la empresa, la introducción de nuevas tecnologías y la elección de equipos. • La designación de los trabajadores con funciones preventivas o el recurso a un servicio de prevención externo. • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
Es importante recordar que los delegados de prevención tienen atribuida la competencia de colaborar con el empresario y de controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
3.- ACTUE FRENTE A LOS RIESGOS
El plan de prevención de riesgos laborales es el instrumento que ayuda a integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa. La complejidad y el alcance del mismo deberán ajustarse a la actividad, plantilla, estructura, etc. de la empresa. La documentación del plan de prevención es obligatoria pero no constituye en sí misma garantía de efectividad. Para ello, deberá implantarse y aplicarse correctamente en la empresa. Deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: • Política preventiva: objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa. • Características de la empresa: identificación, actividad productiva, centros de trabajo, número de trabajadores, etc. • Estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades preventivas de los diferentes niveles jerárquicos. • Identificación de los distintos procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos existentes en la empresa. • Organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
Para la gestión y aplicación efectiva del plan de prevención de riesgos se dispone de dos herramientas esenciales:
¿Qué riesgos hay en la empresa? Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. La identificación y evaluación de los riesgos las llevará a cabo el personal con funciones preventivas, contando con la participación de los trabajadores. Condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidos en esta definición: • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente. • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la generación de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Identificados los riesgos existentes, se tomarán las medidas oportunas para eliminarlos. Si esto no es posible, se realizará una evaluación con objeto de determinar su magnitud. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Así mismo, se tendrán en cuenta las características personales o estado biológico conocido de los trabajadores que les hagan especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
El personal que realice la evaluación de riesgos laborales tiene que reunir los siguientes requisitos: • Formar parte de la modalidad preventiva de la empresa. • Tener la capacitación necesaria. • Contar con la participación de los trabajadores. • Aplicar una metodología adecuada.
La evaluación se revisará cuando: • cambien las condiciones de trabajo, • el puesto de trabajo sea ocupado por algún trabajador especialmente sensible, • se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las medidas preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes. La evaluación inicial deberá revisarse igualmente cuando se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores y cuando así lo establezca una disposición normativa específica. A la h hacer la evaluación, tenga en cuenta
? En base a los resultados de la evaluación de riesgos, el personal con funciones preventivas deberá hacer una propuesta de planificación para reducir o controlar tales riesgos, que será revisada, valorada, asumida y, finalmente, aprobada por el empresario. La planificación incluirá medidas técnicas u organizativas. Podrán ser objeto de planificación, entre otros: • La adecuación de lugares y equipos de trabajo. • Las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia. • La información y formación de los trabajadores en materia preventiva. • La vigilancia de la salud. • La presencia de recursos preventivos para la realización de las actividades que así lo requieran por su elevado riesgo. • El mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos. • La organización del tiempo de trabajo.
Para cada actividad planificada se determinarán la actuación o actuaciones preventivas a llevar a cabo. Para cada una de estas actuaciones concretas se acordarán: • El plazo de ejecución. La priorización dependerá de la gravedad de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos. • La designación del responsable o responsables de su realización. • Los recursos humanos y materiales necesarios. • El seguimiento y control de las medidas planificadas.
El empresario es responsable de la adecuada implantación de las medidas planificadas y de la verificación de su eficacia a través de su correcto seguimiento y control. Si se detecta que las medidas preventivas implantadas no son eficaces, se deberán adoptar nuevas medidas correctoras. Solo poniendo en práctica y comprobando El mantenimiento preventivo y las revisiones o inspecciones periódicas de seguridad de equipos de trabajo, locales e instalaciones son actividades que ayudan a evitar averías y detectar fallos incontrolados que podrían ser fuente de nuevos riegos o de riesgos que en un principio se creían controlados.
El personal con funciones preventivas, así como el de mantenimiento, orientarán al empresario sobre la periodicidad y alcance de dichas revisiones. Estas operaciones podrán realizarlas los mandos y trabajadores de la unidad que utiliza habitualmente el equipo o la instalación y/o el personal de mantenimiento, siempre que tengan conocimientos y experiencia para hacerlo. Si tras el mantenimiento, revisión e inspección de seguridad se considera necesario, se determinarán y adoptarán las medidas correctoras para garantizar el funcionamiento adecuado de los equipos y las instalaciones.
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