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SEGURIDAD LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCION MENORES

SEGURIDAD LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCION MENORES

SEGURIDAD LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCION MENORES (1ª parte)

 

 

          El INSHT en colaboración con la Fundación Laboral de la Construcción, ha elaborado un documento sobre “SEGURIDAD LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN MENORES (SIN PROYECTO)”, a raíz de la propuesta del SGT “Análisis de la siniestralidad y sus causas en obras menores”.

Según señala el INSHT, las obras de construcción menores suelen tratarse de intervenciones de escasa entidad técnica y, en su mayoría, carecen de proyecto. Sin embargo, los riesgos que aparecen en este tipo de actuaciones son perfectamente asimilables a obras de mayor envergadura.

El documento que se presenta tiene como objetivo orientar a las empresas que acometen obras menores a la hora de gestionar la prevención de riesgos de una forma eficiente. Asimismo, proporciona información sobre aspectos generales que afectan a las obras, tales como la subcontratación o la formación, con el fin de facilitar la identificación y el cumplimiento de las obligaciones preventivas en este ámbito y promover un mayor compromiso con la seguridad y salud en el trabajo.

 

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN MENORES: DEFINICIÓN Y AGENTES INTERVINIENTES

 RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN:         En la etapa de diseño o concepción de los trabajos, se debe recopilar la información relevante sobre los riesgos que se pueden presentar en la obra y, en consecuencia, sobre las medidas que se deben adoptar. Dado que el promotor es el que mejor conoce el lugar donde se va a ejecutar la obra, debe reca­bar información sobre las características del emplazamiento y la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos ajenos a la obra que puedan encontrarse en dicho emplazamiento. En todo caso, lo fundamental es que esta información fluya desde el promotor al contratista para que este puede planifi­car adecuadamente los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales desde el inicio. Para ello, resulta lógico que las empresas que van a ejecutar los trabajos visiten, previamen­te al inicio de las actividades, el emplazamiento donde se va a realizar la obra para que puedan recabar in situ toda la informa­ción complementaria (por ejemplo, los servicios afectados, acceso a zona de trabajo, presencia de materiales con amianto, etc.) para una adecuada planificación de la prevención.

 

Generalmente las obras menores care­cen de proyecto de obra porque este no es exigible por la autoridad competente. Suele tratarse de obras de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos es­tructurales, tales como: revoco y pintura de fachadas, montaje y desmontaje de bajan­tes y canalones, acometidas de servicios a edificios, reparación de cubiertas, bacheo en vías públicas, pequeñas rehabilitacio­nes en viviendas y oficinas, etc.

Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción es­tán reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. La aplicación de esta norma no depende de la magnitud, volumen ni duración de la obra, por lo que es apli­cable también a las obras menores sin proyecto. Sin embargo, cuando no se re­quiere redactar un proyecto de obra no es exigible que el contratista elabore un Plan de seguridad y salud en el trabajo en los términos que establece la normativa. No obstante, que una obra de construcción sea menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los in­tervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas fa­ses de la obra.

 

TENGO QUE CONTRATAR O EJECUTAR UNOS TRABAJOS, ¿SE TRATA DE UNA “OBRA DE CONSTRUCCIÓN”?

 

El Real Decreto 1627/1997 define obra de construcción como “cualquier obra, públi­ca o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación exhaustiva figura en el anexo I”. En la Guía Técnica para la evaluación y pre­vención de riesgos relativos a las obras de construcción (INSHT) se recogen ejem­plos de obras de construcción para cada uno de los trabajos previstos en el citado anexo I. No obstante, además de comprobar si nuestra actividad se encuentra dentro de dicho anexo, es recomendable analizar, en su conjunto, si se presentan las siguientes circunstancias, las cuales son propias de las obras de construcción:

Los trabajos tienen un carácter temporal y el lugar de trabajo evoluciona de forma permanente en función del tiempo.

La empresa que ejecuta los trabajos está incluida en la sección F, apartados 41 a 43, de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), siempre que realice trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación u obra civil.

Los trabajos se ejecutan con tecnologías propias de la industria de la cons­trucción.

Si, tras analizar las citadas circunstancias, se determina que los trabajos a ejecutar son obra de construcción, cada uno de los agentes intervinientes debe cumplir con sus obligaciones en materia preventiva conforme al Real Decreto 1627/1997. Si, por el contrario, los trabajos no son obra de construcción, las empresas deben, en todo caso, cumplir con sus deberes en materia de coordinación de actividades empresa­riales (conforme con el Real Decreto 171/2004), garantizar la seguridad del lugar de trabajo (acorde con el Real Decreto 486/1997) y respetar cualquier otra norma de ámbito preventivo aplicable (tal como el Real Decreto 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo).

 

¿QUÉ PAPEL JUEGA MI EMPRESA EN LA OBRA EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL?

 

En el caso de que se trate de una obra de construcción, se debe conocer el papel que juega la empresa en la misma y las obligaciones que le corresponden en relación con la seguridad y salud de los trabajadores. A continuación se describen los agen­tes que pueden intervenir en una obra de construcción menor:

 

PROMOTOR

Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

Se debe tener en cuenta que en determinadas situaciones un promotor desempeña simultáneamente el papel de contratista. Esta posibilidad se podría presentar en las siguientes circunstancias:

• El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.

• El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determi­nados trabajos de la misma.

• El promotor gestiona directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma.

En el caso de que un cabeza de familia, como promotor, contrate la construcción o reparación de su vivien­da con trabajadores autónomos, no tendrá la consideración de contratista.

 

 

CONTRATISTA

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.

 

 

SUBCONTRATISTA

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

 

 

TRABAJADOR AUTONOMO

Persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista.

 

 

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

Técnico competente designado por el promotor para coordinar las actuaciones en materia de se­guridad y salud laboral de las diferentes empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución de la obra.

Independientemente de que se trate de una obra menor sin proyecto, el promotor de la obra designará al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

 

 

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS MENORES SIN PROYECTO

 

1Etapa de diseño
 

 

2Etapa de contratación

 

DETERMINACIÓN DE CONTRATISTA(S) Y DE TÉCNICOS DESIGNADOS:

En función de las características de la obra y de la información recopilada, el promotor debe seleccionar al contratista adecuado para la ejecución de la misma. Esta selección debe basarse, lógicamente, en aspectos técnicos, económicos y de plazo, pero también se han de considerar criterios pre­ventivos, de forma tal que este contratista demuestre tener una estructura y recursos suficientes para poder ejecutar la obra en condiciones adecua­das de seguridad y salud para los trabajadores.

Por otra parte, cuando se prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa o una empresa y trabajadores autóno­mos o diversos trabajadores autónomos, el promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente del volumen y duración de dicha obra.

En caso de que el contratista subcontrate parte de la obra, velará en todo momento por el cumplimiento con la Ley 32/2006 reguladora de la sub­contratación en el sector de la construcción.

 

3Etapa de planificación y organización

 

ELABORACIÓN DE UN “DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA DE LA OBRA” FUNDAMENTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO:

A partir de la información recabada en las fases anteriores, el contratista debe planificar los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales en todas sus decisiones y actividades. Esta es la etapa fundamental y crítica en la que se de­ben integrar todas las medidas preventivas en el proceso constructivo. Para ello, considerando la información recopilada en las fases anteriores, la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de los con­tratistas y subcontratistas, así como los riesgos originados por la concurrencia de actividades en la obra, cada empresa habrá de incorporar las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo. En las obras sin proyecto, en ausencia de Plan de seguridad y salud, el conjunto de estos pro­cedimientos de trabajo formarán, esencialmente, un “documento de gestión preventiva de la obra”, el cual será elaborado por el contratista de la obra en cooperación con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

El documento de gestión preventiva de la obra ha de ser un documento realis­ta (debe reflejar la realidad de la obra y del entorno donde se realiza), específico (centrándose únicamente en los riesgos y medidas asociados a las actividades que efectivamente se van a ejecutar) y práctico (es el documento de referencia y de consulta para poner en práctica las medidas preventivas previstas). Un docu­mento excesivamente generalista e innecesariamente extenso difícilmente puede cumplir las anteriores características. Por el contrario, un documento conciso y bien acotado (por ejemplo, haciendo uso de diagramas de flujo) puede re­presentar claramente cada uno de los procedimientos de trabajo, describiendo qué actividades se han de realizar (con la PRL integrada), quién debe llevar a cabo estas actividades y cómo se ponen en práctica, de manera que se utilice de forma efectiva en la gestión de la obra. La formación e información específica que deben recibir los trabajadores debe estar basada, entre otros aspectos, en dicho documento.

El documento de gestión preventiva de la obra, no sujeto a los trámites formales de aprobación establecidos en el caso del Plan de seguridad y salud, será super­visado por el promotor (por medio del técnico competente que corresponda). En este sentido, resulta lógico que, en caso de que sea obligatorio su nombramiento, el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución supervise el documento de gestión preventiva de la obra, dando su visto bueno al mismo o, en su caso, sugiriendo las modificaciones oportunas. Debe entenderse que lo indicado anteriormente es esencial para que el coordinador pueda ejercer de forma efectiva las funciones que reglamentariamente tiene asignadas.

 

 

COORDINACIÓN CON EL CENTRO DE TRABAJO EN FUNCIONAMIENTO:

A menudo, las obras de construcción menores se realizan en centros de trabajo que tienen una actividad distinta a la construcción (oficinas, industrias, etc.), los cuales continúan en funcionamiento durante la realización de los trabajos. En esos casos, a la hora de planificar los trabajos, se debe prever una doble coor­dinación: coordinación de las actividades dentro de la propia obra conforme a lo indicado en el Real Decreto 1627/1997; y coordinación entre las actividades de la obra en sí y las actividades que se realizan en el centro de trabajo conforme al Real Decreto 171/2004.

 

 

ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y MEDIOS NECESARIOS:

Previamente a la ejecución de los trabajos las empresas que van a realizar las distintas tareas deben organizar los medios y recursos para que las obras se puedan llevar a cabo conforme a los procedimientos planificados. Desde el punto de vista preventivo, esta organización debe centrarse, principalmente, en la disposición en la obra de:

 

.- Los medios materiales planificados (fundamentalmente equipos de trabajo, señalización, protecciones colectivas y equipos de protección individual ade­cuados y en buen estado).

.- Los recursos humanos adecuados, garantizándose que los trabajadores que vayan a ejecutar la obra han recibido la formación oportuna, cuentan con la cualificación necesaria y han sido informados sobre los procedimientos de trabajo planificados y que deben seguir. En relación con lo anterior, no se pue­de olvidar la designación por parte del contratista de la figura del recurso pre­ventivo, quién supervisará las actividades en las que su presencia sea obligatoria.

 

Del mismo modo, además de las licencias y permisos oportunos que debe solicitar el promotor de la obra, previamente a la ejecución de los trabajos, el contratista debe realizar y mantener actualizada la comunicación de apertura del centro de trabajo (presentando ante la autoridad laboral, junto al modelo oficial recogido en la Orden TIN/1071/2010, la evaluación de riesgos laborales, la cual estará incluida en el documento de gestión preventiva) y, en su caso, debe diligenciar el libro de subcontratación.

 

4Etapa de ejecución

 

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS:

Durante la ejecución de los trabajos es fundamental realizar un seguimiento de los mismos (mediante medios tales como reuniones, instrucciones o visitas a obra) con objeto de comprobar que se cumple con lo planificado y, en su caso, tomar las medidas necesarias ante posibles incumplimientos o, si fuese necesario, modificar o adaptar la planificación inicial.

Es importante destacar que, en caso de que sea perceptivo, debe asignarse la presencia de un recurso preventivo que supervisará los procedimientos de trabajo.

El seguimiento de las medidas establecidas en el documento de gestión pre-ventiva de la obra se realizará, en ausencia de libro de incidencias, a través de cualquier otro soporte documental que se determine al efecto.

 

5Finalización

 

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL ADECUADO USO Y MANTENIMIENTO DEL ELEMENTO CONSTRUIDO:

Una vez finalizados los trabajos, resulta esencial que el contratista aporte al promotor todo documento o dato relevante para el adecuado uso y manteni­miento de elemento construido. A su vez, el promotor, en su caso, transmiti­rá esta información al usuario final, de forma tal que en futuras intervenciones sobre dicho elemento se cuente con la información adecuada para que los tra­bajos puedan realizarse en condiciones correctas de seguridad y salud para los trabajadores.

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